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lunes, 25 de abril de 2011

LUIS A. ARGAÑA - EL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA DEL 21 DE JULIO DE 1938 / ASUNCIÓN - PARAGUAY 1938.


EL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES
CON LA REPÚBLICA DE BOLIVIA DEL 21 DE JULIO DE 1938
Versión taquigráfica de la Conferencia pronunciada
en el Teatro Nacional el 6 de agosto de 1938 por el
Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública,
e Interino de Relaciones Exteriores
durante el período de la concertación del Tratado
Asunción
Imprenta Nacional
1938


            Excelentísimo señor Presidente, Señores Ministros,
            Señoras y Señores:

            La firma del Tratado de Paz,  Amistad y Límites con la República de Bolivia, agita en estos momentos históricos, el palpitar de todos los corazones paraguayos y ahonda la vibración del alma nacional.
            Se explica, señores, que así ocurra, pues ducho Tratado define y pone término a un viejo diferendo de fronteras que durante más de medio siglo gravitó pesadamente sobre nuestros destinos; pleito que hizo crisis dolorosa en 1932 en una guerra de tres años, en la que quedaron sacrificadas más de treinta mil vidas paraguayas.
            El Protocolo del 12 de junio de 1935, firmado después de esa guerra cruenta e incruenta, no resolvió ese viejo pleito de fronteras por las razones que luego vamos a explicar, ni descartó la posibilidad de una nueva guerra. Dicho protocolo, en substancia, sólo concertó una cesación de hostilidades con el objeto principal de buscar, dentro de un ambiente más propicio, una solución definitiva entre los países ex beligerantes.
            El referido protocolo del 12 de junio establece dos procedimientos para resolver la cuestión de fondo:  el de las negociaciones directas y el del arbitraje. Creó, además, un organismo mediador en las negociaciones bajo la denominación de “conferencia de Paz del Chaco”, integrado por delegados de seis naciones americanas: Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay.
            Tres años, desde junio de 1935 a junio de 1938, la Conferencia de Paz, reunida en Buenos aires, trabajó afanosamente para encontrar una solución satisfactoria y definitiva. En mayo del corriente año realizo un esfuerzo que la misma Conferencia califico de último y decisivo, provocando la entrevista de los Cancilleres de las Repúblicas del Paraguay y de Bolivia en la ciudad de Buenos Aires.
            Dos meses delibero la Conferencia de Paz del Chaco con la intervención de los Cancilleres de los países ex beligerantes. Ímproba fue su labor, extraordinario y noble su esfuerzo en pro de la paz americana. Pero a pesar de todo, en los últimos días del mes de junio del corriente año, las negociaciones estuvieron a punto de fracasar. Nuestro ilustre Canciller, el Dr. Cecilio Báez, en cable dirigido en esos días a su Gobierno, anuncio su regreso a nuestro país, en vista de que se permanencia en Buenos Aires ya no tenía razón de ser.
            En ese momento angustioso en que el astro esplendente de la paz comenzó a palidecer, en que toda esperanza comenzó a extinguirse, en que la posible reaparición del fantasma apocalíptico de la guerra en el cielo diáfano  y azul de América puso una nota de profunda emoción en todos los corazones, el último día del mes de junio, bajo los altos auspicios del Presidente de los Estados Unidos de América, Mr. F. Roosevelt, la Conferencia de Paz presentó la fórmula salvadora, que, felizmente, después de vencerse obstáculos casi insuperables, y gracias a la eficaz y providencial intervención del General José Félix Estigarribia, quedó plasmada en el proyecto de Tratado de Paz firmado ad-referéndum por los Cancilleres del Paraguay y de Bolivia, en la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de julio del corriente año.  
            El Gobierno paraguayo examinó detenidamente dicho proyecto de Tratado. Después de un largo y meditado estudio, llegó a la conclusión de que era satisfactorio y decoroso para la República. No de otro modo se explica que, asumiendo resueltamente ante el Tribunal imparcial de la historia una inmensa responsabilidad, lo aprobara en su aspecto general con fecha 15 de julio último. El 21 del mismo mes fue firmado, en la ciudad de Buenos Aires, en un acto público y solemne.
            Tales son, señores, en apretada sinopsis, los antecedentes del Tratado de Paz, Amistad y Límites subscripto con la República de Bolivia.
            ¿Dicho Tratado es bueno, consulta los altos y permanentes intereses de la República?
            Veámoslo:
            El Tratado de Paz del 21 de julio, en síntesis, dispone:
1º Restablece la paz entre las Repúblicas del Paraguay y de Bolivia (art. 1º del Tratado);
2º Adjudica definitivamente al Paraguay la zona comprendida entre los ríos Paraguay y Pilcomayo y una línea que partiendo de Pozo Hondo (sobre el rio Pilcomayo) va hasta el fortín 27 de Noviembre, pasa entre las lagunas situadas en el tercio medio del camino de Ravelo a Ingavi, sigue por Cerro Cristian, continua entre los fortines Paredes y Pando, pasa por las proximidades de fortín Galpón y termina en la confluencia del rio Otuquis o Negro con el rio Paraguay.
            Es la zona señalada en el mapa Nº 1 con los colores azul y rojo;


3º Somete al arbitraje la zona comprendida entre la línea arriba citada y otra que partiendo del río Pilcomayo (Pozo Hondo) sigue el trazado de la línea de hitos hasta su intersección al norte con el meridiano G. 61º 55', y de este punto sube hasta alcanzar la línea recta que parte de los Maticos (en el río Parapití) a Ravelo para seguir el curso de dicha línea recta. De Ravelo, siempre en línea recta, hasta el río Otúquis a la altura del fortín San Juan, siguiendo luego el curso del río Negro hasta su confluencia con el río Paraguay.
            Es la zona señalada en el mapa Nº 1 con el color verde;
4° Dentro de dicha zona arbitrable, los Presidentes de los seis países mediadores, en su carácter de árbitros de equidad, o sus delegados, deberán determinar la línea de fronteras entre las Repúblicas del Paraguay y de Bolivia. El laudo arbitral será expedido en el plazo máximo de dos meses, contados desde la ratificación del Tratado por el Plebiscito Nacional;
5° La República del Paraguay concederá a Bolivia un puerto franco sobre el río Paraguay; en Casado, bajo la soberanía paraguaya.
            De la exposición qué precede, se deduce que el Tratado de Paz presenta las siguientes ventajas para nuestro país:
            1º Consagra una paz definitiva y justa, y evita, en consecuencia, a nuestro Pueblo los horrores y la tragedia de una nueva guerra;
            2º Salva para el Paraguay definitiva e irrevocablemente todo el litoral de su rio epónimo;
            3º Adjudica de un modo irrevocable al Paraguay el hinterland de su río y la zona Hayes;
            4º Adjudica definitivamente al Paraguay, sin discusión ni arbitraje, la mayor parte del Chaco Boreal (casi las tres cuartas partes) con la expectativa de acrecentar más aún, mediante el fallo arbitral, el área territorial de su soberanía. (1)
            He ahí, señoras y señores, en substancia, el Tratado de Paz, Amistad y Límites que acaba de firmarse con la República de Bolivia, Tratado que abre en los horizontes inciertos de nuestro histórico destino claras y espaciosas rutas para lo porvenir.

            Los impugnadores de ese Tratado formulan diversas objeciones. Voy a referirme a ellas, en síntesis, para poner las cosas en su punto y restablecer la verdad, desfigúrada, una vez más, en el horno encendido de las pasiones políticas.
            Dichas objeciones pueden ser reducidas a cinco:
            a) Sometimiento al arbitraje de una parte de la zona del Chaco recuperada por nuestro pueblo; b) el Tratado de Paz no consagra las aspiraciones máximas del Paraguay; c) concesión de un puerto franco a Bolivia; d) el Tratado de Paz no consagra los resultados de nuestra guerra victoriosa; e) por último, la objeción relativa a la inconstitucionalidad del Plebiscito Nacional.

            a) Sometimiento al arbitraje de una parte de la zona del Chaco recuperada por nuestro pueblo.
           
            El Tratado del 21 de julio de 1938, después de adjudicar definitivamente al Paraguay  un área territorial de 232.650 kilómetros cuadrados; somete al arbitraje una zona de 41.500 kilómetros cuadrados. Parte de dicha zona ha sido recuperada por nuestro Ejército (31.560 kilómetros cuadrados). De manera que, de la zona reconquistada por nuestro pueblo en la última guerra, la parte que se someterá al arbitraje representa aproximadamente una OCTAVA PARTE DEL AREA TOTAL DE OCUPACION.
            Esa pequeña concesión hecha por el Paraguay es, señores, EL PRECIO DE LA PAZ!
            Es necesario advertir que, en realidad, esa zona, relativamente pequeña, él Paraguay NO LA CEDE, NO LA PIERDE NI LA REGALA, Sólo la somete a la solución jurídica del arbitraje.
            Recalco y subrayo la afirmación de que no se cede a Bolivia un solo centímetro de tierra recuperada por nuestro pueblo en armas!
            Ahora bien, la solución jurídica del arbitraje no puede ser honorablemente rehusada por ningún país civilizado. Es una conquista inapreciable del Derecho Internacional Público, definitivamente incorporada al patrimonio moral de la humanidad.
            Y aunque así no fuere, señores, yo me permito interrogar solemnemente a vuestra sinceridad y a vuestro patriotismo: qué es más preferible, ¿someter al albur del arbitraje esa pequeña zona del Chaco Boreal, que carece de importancia desde el punto de vista de la seguridad nacional, o exponer, arrastrar al país a la tragedia espantosa, a la inmolación cruenta de una nueva guerra que devore en los desiertos inhóspitos del Chaco otras treinta mil vidas paraguayas, ocasionando, además, la ruina total de la República?
            Hay más. Una nueva guerra con Bolivia no puede definir el viejo pleito de fronteras, aún en la hipótesis que nos resultara nuevamente favorable. La geografía y la naturaleza del Chaco, vale decir, factores inmutables, se oponen a ello. En 1935, después de tres años de guerra victoriosa, después de haber ganado nuestro Ejercito batallas decisivas y memorables, no se pudo imponer a Bolivia las condiciones del vencedor, porque no fue posible herirla en sus centros vitales.
            Una nueva guerra, como es natural, no cambiará la faz de las cosas, porque para ello sería necesario cambiar, previamente, la topografía del terreno y las condiciones físicas y geográficas de los dos pueblos. Cualquiera que fuere el tiempo empleado en una nueva guerra, al final de ella, y siempre en la hipótesis que su resultado nos fuera favorable, se habría creado la misma situación que presentaron los acontecimientos el 12 de junio de 1935.

            b) Se objeta además, que el Tratado de Paz no consagra las aspiraciones máximas del Paraguay, que no se ha llegado a los bañados del Izozog, al Parapití ni a las Cordilleras de las Chochis, los límites últimos y extremos del Chaco.
            Se olvida, señores, que el Tratado de Paz fue subscripto tres años después de haber terminado una guerra que, aunque victoriosa, no nos permitió imponer al enemigo las duras condiciones del vencedor.
            Las pretensiones máximas del Paraguay, desconocidas, discutidas y siempre resistidas por Bolivia, no podían ser consagradas en un Tratado de Paz, libremente concertado al calor de los sentimientos americanistas de confraternidad, sino en un Tratado en que por el imperio violento y brutal de las armas quedara suprimida en absoluto la voluntad de uno de los países beligerantes. ¡Sólo así se hubiera podido emplear el lenguaje áspero de Breno!
            Además, un Tratado semejante jamás hubiera consolidado el reinado de la paz y de la concordia en el espacioso y fecundo suelo de nuestro continente. La historia, en efecto, nos enseña que los Tratados arrancados por el imperio brutal de la fuerza, dejan encendido para siempre en el corazón de los pueblos vencidos el espíritu obscuro del desquite, como el buitre de la mitología que picotea perpetuamente las entrañas de Prometeo!

            c) Concesión de un puerto franco a Bolivia.

            El articulo 7º del Trtado de Paz del 21 de Julio de 1938 dispone textualmente lo que sigue:

            “Art.7º  La República del Paraguay garantiza el más amplio libre tránsito por su territorio, y especialmente por la zona de Puerto Casado, de las mercaderías que lleguen del exterior con destino á Bolivia y de los productos que salgan de Bolivia para ser embarcados al exterior por dicha zona de Puerto Casado, con derecho para Bolivia de instalar sus agencias aduaneras y construir depósitos y almacenes en la zona de dicho puerto. La reglamentación de este artículo será objeto de una convención comercial posterior entre los gobiernos de ambas Repúblicas".
            El Paraguay concede, pues, a Bolivia un puerto franco sobre el litoral de su río.
            Los impugnadores del Tratarlo de Paz alegan que las concesiones contenidas en el art. 7° importan un profundo menoscabo de la soberanía nacional.
            ¡Esa afirmación, falsa y gratuita, tiene, señores, la vaporosa inconsistencia de un sofisma!
            El libre tránsito de mercaderías por los países vecinos es un principio jurídico definitivamente consagrado por el Derecho Internacional Público y por el Derecho político interno de todas las naciones civilizadas. No es necesario, por lo tanto, pactarlo en Tratados Internacionales.
            El Paraguay, dada su situación de país mediterráneo, es el pueblo de América más beneficiado con la aplicación de ese principio. Sin un libre y amplio tránsito, en efecto, nuestro país no podría exportar sus productos ni importar mercaderías del exterior. ¡Quedaría ahogado, asfixiado dentro de las fronteras de los países vecinos!
            Desde luego, señores, ese principio está expresamente consagrado por la Constitución Nacional a favor de todos los países del mundo. Su art. 7° establece que la navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas. Si razonáramos con el criterio apasionado y absurdo de los impugnadores del Tratado; llegaríamos a la conclusión de que ese precepto constitucional; al consagrar uno de los principios más admirables del derecho de gentes, quebranta y destroza la soberanía nacional a favor de todos los pueblos del universo.
            En cuanto a las agencias aduaneras que Bolivia puede establecer, es de advertir que ellas no tienen otro objeto que e1de una mera facilitación del libre tránsito. Los agentes aduaneros bolivianos no ejercerán dentro de nuestro territorio ninguna función pública; por el contrario, estarán sometidos a la alta jurisdicción policial emergente de la soberanía nacional.
            Siendo así, como lo es, ¿en qué perjudica al Paraguay, en qué y cómo menoscaba su soberanía el libre tránsito de mercaderías por su territorio y la instalación de simples agencias aduaneras?
            Se dice qué el Paraguay ha hecho una concesión internacional de carácter INDEROGABLE, por estar ella contenida, en un Tratado de Paz. El argumento carece de todo valor, porque la derogación del principio del libre tránsito en perjuicio de un país amigo y vecino no puede producirse en épocas de paz, pues, constituiría un acto ostensiblemente hostil e inamistoso. Sólo podría tercer lugar en caso de guerra y en dicha hipótesis el Tratado que lo acuerda quedaría de hecho derogado.
            Bajo su soberanía la República del Paraguay, con indisputable ventaja para su porvenir económico y para el desarrollo de su comercio e industria, puede otorgar a los países vecinos, sin perjudicar en lo más mínimo su seguridad futura, no uno sino numerosos puertos francos sobre el litoral de su río.
            La supresión de las tarifas y trabas aduaneras, que no otra cosa es la concesión de un puerto franco, constituye uno de los sillares principales en que en lo porvenir descansará el reinado de la paz y de la confraternidad entre los pueblos de la tierra. Como dijo Alberdi, el gran pensador argentino, en su hermosa obra: "EL CRIMEN DE LA GUERRA", las tarifas aduaneras superan a las montañas, en que no admiten túneles subterráneos.
            La República de Chile ha hecho a Bolivia las mismas concesiones contenidas en el Tratado de Paz del 21 de Julio. En efecto, los artículos 6º y 7º del Tratado de Paz y Amistad entre ambas repúblicas, del 20 de octubre de 1904, establecen, a la letra lo que sigue:
            "Art. 6° La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacifico.
            "Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicio para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado"        
            “Art. 7º La República de Bolivia tendrá derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica.
            "Las agencias cuidaran de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta la aduanas de Bolivia, en vagones cerrados y sellados y con guías que indiquen el numero de bultos, peso y marca, numero y contenido, que serán canjeados con tornaguías”
            ¿De tales concesiones ha de inferirse que la República de Chile ha hecho renuncia de su soberanía a favor de Bolivia?
            Hace treinta y cuatro años, un tercio de siglo, que está en ejecución dicho Tratado; sin embargo, la soberanía chilena no quedo nunca, en ningún momento, cercenada ni perjudicada.
            Sólo la pasión sectaria, que enceguece el espíritu y anubla la razón, puede ver en la concesión de un puerto franco para capitis diminutio perpetua o un cercenamiento de la soberanía nacional.
            No se tiene el derecho, señores, como expresó hace poco un joven y prestigioso, intelectual, de manosear los problemas vitales de la Patria subordinándolos a los intereses subalternos v egoístas de partidos y de círculos.
            ¡Los intereses permanentes v sagrados de la Nación deben ser examinados y resueltos desde un plano más sereno y elevado!


            d) Se objeta también que el Tratado de Paz no consagra los resultados de nuestra guerra victoriosa.
            La afirmación es igualmente falsa.
            Si Bolivia no hubiere perdido la guerra, jamás hubiera firmado el Tratado de Paz del 21 de Julio del corriente año, pues dicho Tratado desahucia en forma definitiva y para siempre las aspiraciones fundamentales del Altiplano.
            Las pretensiones bolivianas antes de la guerra fueron exorbitantes.
            Ninguno de los Proyectos de Tratado concertados entre el Paraguay y Bolivia durante el largo curso de las negociaciones consagró las ventajas contenidas en el Tratado del 21 de Julio.
            Veámoslo:
            1° Tratado Decoud-Quijarro, de 1879.        
            Por este Tratado se adjudica definitivamente a Bolivia, sin discusión, ni arbitraje, 200.000 kilómetros cuadrados. ¡Mucho más de la mitad del Chaco Boreal!
            Es la zona señalada con color negro en el Mapa Nº 2.
            Al Paraguay, ese Tratado solo adjudica 124.000 kilómetros cuadrados. ¡Mucho menos DE LA MITAD!
            Es la zona señalada con color amarillo, en el mapa Nº 2

            2° Tratado Tamayo-Aceval de 1887.
           
            Este Tratado adjudica a Bolivia, sin discusión ni arbitraje, 200.550 kilómetros cuadrados. ¡Casi LAS DOS TERCERAS PARTES DEL CHACO BOREAL!
            Es la zona señalada con color negro en el mapa Nº 3.
            Al Paraguay sólo adjudica 123.450 kilómetros cuadrados. ¡MUCHO MENOS DE LA MITAD!
            Es la zona señalada con color amarillo en el mapa Nº 3.
           
 
            3º Tratado Ichazo-Benítez de 1894.

            Este Tratado adjudica definitivamente, sin discusión ni arbitraje, a la República de Bolivia, un área territorial de Doscientos veinte mil seiscientos setenta y cinco kilómetros cuadrados (220.675 Km.2). ¡MAS DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL CHACO!.
            Es la zona señalada con calor amarillo en el mapa Nº 4.
            Al Paraguay sólo adjudica Ciento tres mil trescientos veinte y cinco kilómetros cuadrados (103.325 Km.2) ¡MENOS DE UNA TERCERA PARTE DEL CHACO!.
            Esos tres Tratados, además de ceder a la República de Bolivia, sin discusión ni arbitraje, casi todo el Chaco Boreal, no salvan la intangibilidad del litoral de nuestro río histórico y caudaloso!
            En cambió, el Tratado del 21 de Julio de 1938 adjudica definitiva e irrevocablemente al Paraguay, sin discusión ni arbitraje, CASI LAS TRES CUARTAS PARTES DEL CHACO BOREAL y salva para siempre el dominio de nuestro hermoso río!

            4° Veamos, ahora, el protocolo de 1907, el más ventajoso de los Tratados celebrados antes de la guerra. Dicho protocolo adjudica al Paraguay sólo un área territorial de 178.100 kilómetros cuadrados, sin salvar la intangibilidad de nuestro litoral.        Es la zona señalada con color azul en el mapa Nº 5. En cambio, el Tratado del 21 de Julio, como hemos ya explicado, adjudica definitivamente al Paraguay 232.650 kilómetros cuadrados y asegura a nuestro país el dominio de su río, con el hinterland correspondiente.
            Con posterioridad a 1907, las pretensiones bolivianas acrecen. Bolivia llega a sostener que todo el Chaco Boreal es de su pertenencia. El diferendo para ella es una cuestión territorial y no de fronteras. Nos discutió  hasta la zona Hayes, alegando que el fallo del gran Presidente americano es para ella res inter alios acta.
            Por      otra parte, Bolivia siempre hizo una cuestión vital de un puerto soberano sobre el río Paraguay.
            En  1916, el señor Fulgencio R. Moreno, en cumplimiento de instrucciones recibidas de su gobierno, entonces presidido por el doctor Manuel Franco, (2) uno de los ciudadanos más austeros que conoció la República, ofreció a Bolivia un puerto franco sobre nuestro río.  Bolivia rechazó de plano y con energía la proposición, porque ella aspiraba a mucho más, a un puerto soberano y no a un mero puerto franco; y entre lo uno y lo otro existe una diferencia fundamental.        
            La guerra sangrienta del 32 la desató Bolivia para disputarnos el dominio de nuestro río padre.
            Tan irreductible era esa vieja aspiración boliviana que algunos de nuestros gobernantes comprendieron que sólo a condición de ceder a Bolivia un puerto soberano sobre nuestro río podía concertarse con ella un Tratado definitivo de paz. Y aun en los hombres más patriotas llegó a tener eco favorable la aspiración altiplánica. Así se explica que, en 1906, el entonces Ministro del Paraguay en La Paz, doctor don Pedro Peña,  en una correspondencia  dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, expresara que la concesión de un puerto a Bolivia sobre nuestro río epónimo, en Bahía Negra o en sus vecindades, NO AFECTABA NUESTRO PATRIMONIO.

            He aquí los párrafos pertinentes de ese documento histórico, conservado en los archivos de nuestra Cancillería:

            “La Paz, Febrero 15 de 1906. –Estimado Ministro y amigo... Conversando en un tono amistoso y casi privado, me dejó a entender el señor Pinilla, que goza de gran influencia en el gobierno del Coronel Montes, que, en definitiva, Bolivia sé contentaría con un puerto que le diese facilidades de salidas en el río Paraguay................. "
            "Me parece que, en el supuesto de una nueva ruptura de las negociaciones actualmente en trámite allí, Bolivia escucharía una proposición del gobierno paraguayo en el sentido siguiente:
            "Bolivia renuncia a sus pretensiones antiguas sobre la zona del Chaco en litigio, y el Paraguay a su vez le cede un puerto en la margen derecha del río, en Bahia Negra, o en sus vecindades”.
            "Es probable que el Ministro Cano se muestre "en principio un tanto exigente, y hasta haga el "aparato de retirarse, pero como yo creo, y vuelvo a repetirle, mostrándonos firmes el gobierno Boliviano acabaría por aceptar un puerto, en las condiciones arriba indicadas, desistiendo de sus demás pretensiones territoriales. Aunque no conozco el pensamiento de nuestro gobierno sobre este punto, y por consiguiente bien me guardo de averiguar ideas NO LE PARECE, MI ESTIMADO MINISTRO, QUE ESTA SOLUCION EN NADA OFENDE NUESTRO PATRIMONIO Y PUDIERA LLEGAR A SER UNA FORMULA PARA PONERSE DE ACUERDO AMBOS PAISES?

            De todo lo expuesto se infiere que el Tratado de Paz del 21 de julio del corriente año, al consagrar en forma irrevocable y para siempre, la intangibilidad de nuestro río, en toda la extensión de su dilatado y hermoso litoral, y al adjudicar definitivamente a nuestro país las tres cuartas partes del Chaco Boreal, lejos de malograr el esfuerzo y el sacrificio de nuestro pueblo, consagra los resultados de nuestra guerra victoriosa!
           
            Señores, del hecho de que ciudadanos ilustres como José Segundo Decoud, Gregorio Benítez y Benjamín. Aceval, hubiesen concertado, en cumplimiento de instrucciones expresas de sus respectivos Gobiernos, de los que formaban parte varones preclaros como el General Bernardino Caballero, el General Patricio Escobar, el Coronel; Juan Crisóstomo Centurión y otros, tratados que cedían a Bolivia mucho más de la mitad de nuestro Chaco, sin salvar la intangibilidad de nuestro río epónimo; del hecho de que el Dr. Manuel Franco, don Manuel Gondra y don Fulgencio R. Moreno, esclarecido patriota este último que consagró toda su vida al estudio y defensa de los derechos del Paraguay sobre el Chaco, hubiesen ofrecido a Bolivia un puerto franco sobre el río Paraguay; del hecho de que el Dr. Pedro Peña, ciudadano austero y jefe prestigioso de un poderoso partido político, hubiese expresado a su gobierno, en su carácter de Ministro Plenipotenciario en La Paz, que la cesión a Bolivia de un puerto en Bahía Negra o en sus vecindades no ofendía nuestro patrimonio y que podría ser una fórmula de acuerdo; de todo ello ¿ha de inferirse que esos ilustres paraguayos han traicionado la causa nacional y qué fueron los directores de una "diplomacia de claudicaciones"?
            ¡No, señores!  ¡Desde el fondo de mi conciencia honrada brota un grito sincero, de protesta que me dice que no se tiene el derecho de ensuciar la reputación limpia, la ejecutoria honorable de esas figuras consulares de la República!

            e) Por último, viene la objeción relativa a la inconstitucionalidad del Plesbicito Nacional.
            Es cierto que la Constitución Nacional no prevé ni reglamenta la consulta directa al pueblo mediante el Plebiscito, pero tampoco la prohíbe expresamente.
            El artículo 31 de la Carta Magna no se refiere al Plebiscito Nacional. Del conjunto de su texto se deduce que ese precepto sólo prohíbe que una reunión de personas armadas invoque la representación del pueblo para deliberar a su nombre. Reputados constitucionalistas enseñan que el referido, precepto constitucional sólo prohíbe y sanciona la sedición.
            Pero cuando un plebiscito es convocado por las autoridades de la República; cuando en su convocación y en su realización se obsenvan estrictamente las leyes electorales en vigor; cuando se recurre a la urna electoral, a los comicios, para conocer la voluntad del pueblo; no puede decirse que el acto sea inconstitucional y mucho menos anti jurídico, pues, como se ha dicho, el Pueblo sólo se define y se perfila con entera verdad y con entera precisión cuándo ejercita el derecho del sufragio; y por otra parte, la soberanía reside esencialmente en la Nación, como expresa el art. 3º de nuestro Código Político.
            Además, señores, nada más democrático que someter al pronunciamiento del pueblo, a su decisión y a su voluntad soberana, un acto de tanta trascendencia,  llamado a fijar para siempre sus destinos futuros!
            Si el pueblo que es el soberano, de acuerdo con el art. 3° de la Constitución Nacional, no quiere la guerra, sus mandatarios no tienen el derecho de obligarle a hacer la guerra, y si quiere la paz, sus mandatario tampoco tienen el derecho de contrariar su sentir y su deseo.
            Hay más. En la hipótesis de que el plebiscito fuere inconstitucional, su convocación, en el caso particular que nos ocupa, está suficientemente justificada por la doctrina jurídica de "los estados de necesidad", enseñada y consagrada por el Derecho Constitucional moderno.
            Aparece una calamidad pública, es un ciclón que devasta una ciudad o una peste terrible que diezma la población. El Parlamento está en receso. Sin su autorización, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con un precepto constitucional, no puede efectuar gastos  extraordinarios para hacer frente a la calamidad desatada. La teoría de los estados de necesidad enseña que el Poder Ejecutivo, aun infringiendo la ley, puede realizar el gasto para salvar esa situación angustiosa.
            Tal nuestro caso. El actual Gobierno Provisional se ha visto en la necesidad de recurrir al Plebiscito Nacional por falta de Parlamento. Éste no quedara constituido sino en el mes de octubre del corriente año y la ratificación del Tratado de Paz, Amistad y Límites con la República de Bolivia debe producirse necesariamente antes del 10 de agosto. Por falta de Parlamento, cuya supresión no es obra de este Gobierno, se recurre al plebiscito para no malograr una solución salvadora para la Patria.
            Invitado Cicerón por el Senado romano, en un caso semejante, a jurar si había cumplido la ley, respondió. "Solo puedo jurar que he salvado la República".
            Voy a terminar, señores:
            Con la firma del Tratado de Paz reaparece radiante, entre saetazos de sol, en nuestro firmamento tachonado de estrellas, la magnífica constelación de la paz, lista para derramar a raudales sus inmensos beneficios sobre nuestra tierra heroica.
            Bajo sus altos auspicios se iniciará en la República una nueva era de progreso y de bienestar y será posible el resurgimiento económico del país sin la pesadumbre del ayer ni la inquietud del mañana.
            El Tratado del 21 de julio se inspira en el ideal cristiano de la paz. Cuando Jesús de Nazaret, el sublime vencedor de la muerte, encontró a sus discípulos reunidos en el cenáculo, les dirigió estas palabras, como espíritu supremo de su doctrina divina: “Pax vobi”. Paz en vosotros, paz entre vosotros.
            ¡Bendita sea la paz, porque ella asegura a nuestro país perspectivas magnificas de mejoramiento y de grandeza, iniciativas creadoras y una labor fecunda y constructiva que nos permitirán cumplir el gran mandato de esta histórica: LA RECONSTRUCCION DE LA PATRIA!
            La guerra, que es el compendio de todos los dolores y de todas las miserias, huirá de nosotros desde hoy en adelante, en los espacios sin límites del infinito, como una sombra siniestra de la fatalidad, como una ráfaga gélida de un destino trágico y fatal.
            ¡Quisiera Dios que bajo los auspicios tutelares de la paz el surco de nuestro porvenir deje de estar cubierto de odios y de miserias para poder así unir los eslabones rotos del pasado y en un magnifico despertar de almas encadenar los corazones paraguayos en un abrazo único y fraternal!


APÉNDICE
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PRONUNCIÓ SOBRE EL PLEBISCITO DEL 10  DE AGOSTO. APROBÁNDOLO

TEXTO DEL ACUERDO

Considerando:

1°)  Que el Paraguay se encuentra transitoriamente sometido a un régimen político de hecho, por consecuencia de acontecimientos conocidos.
2º)  Que, según es público y notorio, fueron disueltos todos los poderes constitucionales y hasta la fecha no ha sido reconstruido el Honorable Congreso de la Nación.
3º)  Que este régimen de excepción, de orden exclusivamente interno no ha tocado la personalidad internacional del Paraguay, como entidad soberana e independiente, sujeto de derechos y obligaciones internacionales.
4°) Que al advenimiento del régimen de hecho, se hallaba en curso, ante la Conferencia de la Paz reunida en la Ciudad de Buenos Aires bajo los auspicios de seis naciones americanas, activas gestiones para la concertación de la paz entre el Paraguay y Bolivia y el restablecimiento de relaciones normales entre los dos países.
5º) Que el gobierno Provisorio del Paraguay se ha visto, así, abocado de inmediato a la tarea de continuar las gestiones pendientes, las que culminaron en un Tratado de Paz, Amistad y Límites con la República de Bolivia, firmado en la ciudad de Buenos Aires, con la mediación de la Conferencia de la Paz, el 21 de Julio del corriente año.
6º)  Que la clausula del Tratado establece que la ratificación por el Paraguay se hará por un Plebiscito Nacional que deberá producirse en el termino de veinte días, clausula motivada, sin duda, por la exigencia inherente a un acto internacional de la naturaleza del Tratado, de ser aceptado o rechazado en un plazo perentorio, en relación con la ausencia de Congreso en el país.
7º) Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 8015, de fecha 22 de julio de 1938 invistiendo al Superior Tribunal de Justicia de la atribución de emergencia de examinar y pronunciarse sobre el acto plebiscitario, en defecto del Honorable Congreso, en vista de la necesidad de cumplir el compromiso internacional contraído y de restablecer la normalidad en la vida de relación del Paraguay.
8º) Que en los antecedentes elevados por la Junta Electoral Central, que esta Alta Cámara tiene a la vista, consta que el acto plebiscitario se realizó en la fecha fijada en el Decreto del P.E., para que el pueblo de la República manifieste su voluntad acerca del Tratado de Paz, Amistad y Límites celebrado con Bolivia.
9º)  Que, según la Junta Electoral Central y las piezas con que acompaña su dictamen favorable a la validez del acto practicado, el cómputo de los comicios, ha dado el siguiente resultado:

            a) 135.385 votos por la aprobación del Tratado. 
            b)   13.204 votos por el rechazo del mismo.
            c)         559  votos en blanco.

10)  Que no se ha deducido impugnación alguna sobre la emisión del voto ni sobre las formalidades del procedimiento plebiscitario.
            Por tanto, y de conformidad con el art. 11 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8015.

Acuerda y Decreta:

            Art. lº  Apruébase el acto plebiscitario llevado a cabo en toda la República el día diez de Agosto en curso, por el cual ha ratificado directamente el pueblo el Tratado de Paz, Amistad y Límites firmado en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de Julio del corriente año, por lo representantes del Paraguay por una parte, y los de la República de Bolivia, por la otra, con la mediación de la Conferencia de Paz.
            Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.

            Firmados:        ELADIO VELAZQUEZ
                                   JOSE E. PEREZ
                                   MANUEL BENÍTEZ

            Ante mí:          R. Mesquita Vera


NOTAS

(1)       Algunos datos numéricos. - Área total del Chaco ocupada por nuestro Ejército al terminar la guerra: 264.150 kilómetros cuadrados. Área adjudicada definitivamente al Paraguay por el Tratado de Paz (sin arbitraje) 232.650 (lo cual representa el 88.7% sobre el área total de ocupación). Área ocupada por nuestras fuerzas sometida al arbitraje: 31.500 kms.2 (lo cual representa el 11.3 % sobre el área total de ocupación).
(2) Era entonces Ministro de Relaciones Exteriores don Manuel Gondra.


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